2.¿EN DONDE Y EN QUÉ FECHA FUE APROBADA?
-En Cádiz el 19 de marzo 1812.
3.¿QUIENES FUERON LAS FIGURAS MAS IMPRANTES EN SU ELABORACION?
-Agustín Argüelles
-Diego Muñoz Torrero
-Evaristo Pérez de Castro
4.ENTRE LOS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION DE 1812 SE DESCATA LA DIVISION DE PODERES.¿CUALES SON ESOS TRES PODERES?
PODER LEGISLATIVO: CORTES UNICAMERALES
PODER JUDICIAL: TRIBUNALES
PODER EJECUTIVO: REY, PERO CON IMPORTANTES LIMITACIONES
5.¿QUIENES TENIAN DERECHO A VOTO?
-Todos los hombres mayores de 25 años.
6.¿POR QUE SE LLAMA "LA PEPA DE 1812" A LA CONSTITUCION DE 1812?
-Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
7."JURAMENTO DE LAS CORTES DE CÁDIZ"
8.CONSTITUCIN DE 1812.
9.¿POR QUE CREES QUE LA CIUDAD EN LA QUE SE GESTO Y APROBO LA CONSTITUCION DE 1812 FUE CÁDIZ?
-Porque Cádiz no habia caido en manos de Napoleón.
10.SEÑALA A CONTINUACION LO QUE SEÑALA LA CONSTTUCION DE CADIZ EN RELACION A LA LIBERTAD DE EXPRESIO, LIBERTAD DE PRENSA Y LEBERTAD DE IMPRENTA EN EL ARTICULO 371.
-Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
11.¿QUE SUBRAYA EL ARTUCULO 172 RESPECTO A LA LIBERTAD INDVIDUAL?
-"No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado".
12.TAMBIEN SE ALUDE EN EL ARTICULO 306 A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
-“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado”
13.TAMBIEN SE HACE ALUSION A LAS GARANTIAS DE TENER UN PROCESO PENAL Y PROCESAL JUSTO EN EL ARTICULO 247.
-"Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".
-ALEGORÍA DE LA CONSTITUCION DE 1812.
14.EN LA PARTE FINL DE LA PAGINA SE EXPLICITAN CUALES FUERON ALGUNOS DE LOS CAMBIOS QUE PROMULGAN A LAS CORTES DE CÁDIZ.
-Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
Libertad de imprenta (1810)
Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, de orígen feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
Supresión de la Inquisición (1813)
Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
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